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TÉRMINOS Y CONDICIONES

Este contrato se rige por los artículos 774 y 871 del Código de Comercio, por las normas civiles complementarias y por lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) respecto a garantías, responsabilidad del productor o proveedor y tiempos de conservación de bienes. Su aceptación por parte del cliente implica la aceptación plena de las cláusulas aquí contenidas.

 

CLÁUSULA PRIMERA – SINTOMAS Y DECLARACIONES DE INGRESO

 

El cliente deberá informar de manera completa y precisa todos los síntomas, fallas o comportamientos irregulares que haya evidenciado en el equipo o tarjeta electrónica al momento de su ingreso a las instalaciones de ServiMas.

Una vez finalizada la reparación y realizada la instalación correspondiente por parte del cliente, este deberá reportar cualquier anomalía observada dentro de un plazo de uno (1) a tres (3) días.


Transcurrido dicho término sin reporte alguno, se entenderá que la reparación fue recibida a satisfacción, y cualquier falla posterior será tratada como un daño distinto, generando un nuevo presupuesto.

Nota: Es responsabilidad del cliente verificar en el momento de la recepción que el personal encargado registre y deje constancia detallada de todos los elementos entregados, así como del estado en que ingresan a la empresa. Si un elemento no aparece registrado en el comprobante de ingreso o en el sistema, la empresa queda exonerada de responsabilidad sobre dicho elemento, conforme al principio de prueba documental del contrato.

 

CLÁUSULA SEGUNDA –  MANTENIMIENTO

 

Se entiende por mantenimiento la inspección de todos los componentes mecánicos (en equipos) y electrónicos (en tarjetas electrónicas), a los cuales se les realiza ajuste, lubricación, limpieza o reemplazo, según el estado detectado durante el diagnóstico.

CLÁUSULA TERCERA – DIAGNOSTICO Y AUTORIZACIÓN

 

Una vez diagnosticado el equipo o tarjeta electrónica, SERVIMAS emitirá un presupuesto.

A partir de la fecha de entrega o envío del mismo (por WhatsApp, correo electrónico o transporte), el cliente contará con tres (3) días hábiles para autorizarlo o rechazarlo.

En caso de no existir respuesta dentro de este plazo, se solicitará el retiro de las partes dejadas en el punto físico.

 

CLÁUSULA CUARTA – EXONERACIÓN POR RESPONSABILIDAD DE REPUESTOS

 

La empresa queda exonerada de sus obligaciones cuando, por causas ajenas a su voluntad, no sea posible adquirir repuestos o información técnica necesaria para realizar el servicio.

En tal evento, el cliente deberá sufragar los costos de diagnóstico, intervención y materiales utilizados hasta ese momento, conforme al principio de buena fe contractual y lo dispuesto por el Código de Comercio.

 

CLÁUSULA QUINTA – VARIACIÓN DEL PRESUPUESTO

 

El presupuesto inicial podrá variar en caso de requerirse repuestos adicionales, detectarse daños ocultos o presentarse sobrecostos. De igual forma, si el cliente solicita exclusión total o parcial de la garantía, el valor final podrá ajustarse.

 

CLÁUSULA SEXTA – REPUESTOS CAMBIADOS

 

Si el cliente desea conservar los repuestos retirados del equipo, deberá solicitarlo expresamente al momento de aprobar el presupuesto. De no solicitarlo, los repuestos serán dados de baja y desechados de acuerdo con las prácticas técnicas internas.

 

CLÁUSULA SEPTIMA – ABONOS POR REPUESTOS

 

Cuando la reparación incluya uno o varios repuestos cuyo valor individual o conjunto sea igual o superior a $80.000 COP, el cliente deberá realizar un abono del 50%, lo cual será informado en la cotización.

CLÁUSULA OCTAVA – RESPONSABILIDADES SOBRE LOS EQUIPOS

 

ServiMas será responsable de los equipos únicamente durante:

  1. El tiempo de reparación, y
  2. Quince (15) días posteriores al primer aviso de entrega o retiro.

Vencido este plazo, la empresa no será responsable por deterioro, pérdida, hurto o siniestro, quedando la responsabilidad exclusivamente a cargo del propietario, según lo permitido por la Ley 1480 de 2011.

 

CLÁUSULA NOVENA – ABANDONO DEL BIEN

 

Transcurridos sesenta (60) días desde el primer aviso de retiro sin que el cliente haya reclamado el equipo, este se considerará abandonado, conforme a los artículos 18 y 29 de la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 1413 de 2018.

En tal situación, el equipo quedará a disposición de la empresa para cubrir costos de repuestos, mano de obra, bodegaje y manejo.

 

CLÁUSULA DÉCIMA – GARANTÍA

 

Toda reparación cuenta con una garantía de cuatro (4) meses, aplicable únicamente sobre la mano de obra efectuada en los circuitos reparados.

La garantía NO cubre:

  • Repuestos
  • Daños por variaciones de voltaje
  • Manipulación indebida del cliente
  • Descargas eléctricas o cortocircuitos
  • Falla en etapas no intervenidas
  • Cortos producidos por animales
  • Humedad por los desechos de animales

Si el cliente decide no incluir garantía, deberá solicitarlo, y la nota “SIN GARANTÍA” quedará registrada en la factura o recibo.

Las reparaciones de paneles, cableados, solenoides y pulsadores tendrán una garantía de un (1) mes.

NOTA FINAL

El presente contrato ha sido elaborado por el departamento jurídico de ServiMas y constituye un acuerdo bilateral, oneroso y consensual, convirtiéndose en ley para las partes según los artículos 774 y 871 del Código de Comercio y normas concordantes del Código Civil y del Código General del Proceso.

LA ACEPTACIÓN DEL SERVICIO IMPLICA LA ACEPTACIÓN PLENA DEL CONTRATO.