TÉRMINOS Y CONDICIONES
Este contrato se rige por los artículos 774 y 871 del Código de Comercio, por las normas civiles complementarias y por lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) respecto a garantías, responsabilidad del productor o proveedor y tiempos de conservación de bienes. Su aceptación por parte del cliente implica la aceptación plena de las cláusulas aquí contenidas.
CLÁUSULA PRIMERA – SINTOMAS Y DECLARACIONES DE INGRESO
El cliente deberá informar de manera completa y precisa todos los síntomas, fallas o comportamientos irregulares que haya evidenciado en el equipo o tarjeta electrónica al momento de su ingreso a las instalaciones de ServiMas.
Una vez finalizada la reparación y realizada la instalación correspondiente por parte del cliente, este deberá reportar cualquier anomalía observada dentro de un plazo de uno (1) a tres (3) días.
Transcurrido dicho término sin reporte alguno, se entenderá que la reparación fue recibida a satisfacción, y cualquier falla posterior será tratada como un daño distinto, generando un nuevo presupuesto.
Nota: Es responsabilidad del cliente verificar en el momento de la recepción que el personal encargado registre y deje constancia detallada de todos los elementos entregados, así como del estado en que ingresan a la empresa. Si un elemento no aparece registrado en el comprobante de ingreso o en el sistema, la empresa queda exonerada de responsabilidad sobre dicho elemento, conforme al principio de prueba documental del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA – MANTENIMIENTO
Se entiende por mantenimiento la inspección de todos los componentes mecánicos (en equipos) y electrónicos (en tarjetas electrónicas), a los cuales se les realiza ajuste, lubricación, limpieza o reemplazo, según el estado detectado durante el diagnóstico.
CLÁUSULA TERCERA – DIAGNOSTICO Y AUTORIZACIÓN
Una vez diagnosticado el equipo o tarjeta electrónica, SERVIMAS emitirá un presupuesto.
A partir de la fecha de entrega o envío del mismo (por WhatsApp, correo electrónico o transporte), el cliente contará con tres (3) días hábiles para autorizarlo o rechazarlo.
En caso de no existir respuesta dentro de este plazo, se solicitará el retiro de las partes dejadas en el punto físico.
CLÁUSULA CUARTA – EXONERACIÓN POR RESPONSABILIDAD DE REPUESTOS
La empresa queda exonerada de sus obligaciones cuando, por causas ajenas a su voluntad, no sea posible adquirir repuestos o información técnica necesaria para realizar el servicio.
En tal evento, el cliente deberá sufragar los costos de diagnóstico, intervención y materiales utilizados hasta ese momento, conforme al principio de buena fe contractual y lo dispuesto por el Código de Comercio.
CLÁUSULA QUINTA – VARIACIÓN DEL PRESUPUESTO
El presupuesto inicial podrá variar en caso de requerirse repuestos adicionales, detectarse daños ocultos o presentarse sobrecostos. De igual forma, si el cliente solicita exclusión total o parcial de la garantía, el valor final podrá ajustarse.
CLÁUSULA SEXTA – REPUESTOS CAMBIADOS
Si el cliente desea conservar los repuestos retirados del equipo, deberá solicitarlo expresamente al momento de aprobar el presupuesto. De no solicitarlo, los repuestos serán dados de baja y desechados de acuerdo con las prácticas técnicas internas.
CLÁUSULA SEPTIMA – ABONOS POR REPUESTOS
Cuando la reparación incluya uno o varios repuestos cuyo valor individual o conjunto sea igual o superior a $80.000 COP, el cliente deberá realizar un abono del 50%, lo cual será informado en la cotización.
CLÁUSULA OCTAVA – RESPONSABILIDADES SOBRE LOS EQUIPOS
ServiMas será responsable de los equipos únicamente durante:
- El tiempo de reparación, y
- Quince (15) días posteriores al primer aviso de entrega o retiro.
Vencido este plazo, la empresa no será responsable por deterioro, pérdida, hurto o siniestro, quedando la responsabilidad exclusivamente a cargo del propietario, según lo permitido por la Ley 1480 de 2011.
CLÁUSULA NOVENA – ABANDONO DEL BIEN
Transcurridos sesenta (60) días desde el primer aviso de retiro sin que el cliente haya reclamado el equipo, este se considerará abandonado, conforme a los artículos 18 y 29 de la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 1413 de 2018.
En tal situación, el equipo quedará a disposición de la empresa para cubrir costos de repuestos, mano de obra, bodegaje y manejo.
CLÁUSULA DÉCIMA – GARANTÍA
Toda reparación cuenta con una garantía de cuatro (4) meses, aplicable únicamente sobre la mano de obra efectuada en los circuitos reparados.
La garantía NO cubre:
- Repuestos
- Daños por variaciones de voltaje
- Manipulación indebida del cliente
- Descargas eléctricas o cortocircuitos
- Falla en etapas no intervenidas
- Cortos producidos por animales
- Humedad por los desechos de animales
Si el cliente decide no incluir garantía, deberá solicitarlo, y la nota “SIN GARANTÍA” quedará registrada en la factura o recibo.
Las reparaciones de paneles, cableados, solenoides y pulsadores tendrán una garantía de un (1) mes.
NOTA FINAL
El presente contrato ha sido elaborado por el departamento jurídico de ServiMas y constituye un acuerdo bilateral, oneroso y consensual, convirtiéndose en ley para las partes según los artículos 774 y 871 del Código de Comercio y normas concordantes del Código Civil y del Código General del Proceso.
LA ACEPTACIÓN DEL SERVICIO IMPLICA LA ACEPTACIÓN PLENA DEL CONTRATO.